El Registro de Transacciones Fitosanitarias de los Aplicadores
El Registro de Transacciones Fitosanitarias de los Aplicadores es una obligación que afecta a todas las empresas de tratamiento y que en muchos casos es desconocido por las mismas.
En este artículo te explicaremos a quién afecta esta obligación, en qué consiste y cómo puedes cumplirla de una forma sumamente sencilla con aGROSlab Cuaderno Digital de Explotación.
La obligación del Registro de Transacciones Fitosanitarias.
Tal y como indicábamos en el artículo “el reto sector tratamientos: afectados y obligaciones”, el RD 1311/2012 de uso sostenible de productos fitosanitarios, en su artículo 25, regula los Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
En el apartado 1 se establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, … ” estableciendo a continuación las anotaciones que deberán realizarse.
En el apartado 2 se establece que asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas. Este requisito ya venía cumpliéndose por el sector suministrador, pero se impone como novedad para el sector de tratamientos, y cobra singular relevancia al entrar en vigor el RETO y establecer, desde la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el Documento de preguntas frecuentes al RETO“, que “se considera empresa de tratamientos y debe registrarse como tal en ROPO toda empresa que aplique fitosanitarios a terceros. Esto es cualquiera que aplique un producto fitosanitario fuera de su propia explotación, independientemente del grado de consanguinidad.”
Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
2. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley, en el que anotarán los siguientes datos:
a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).
b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
c) Cantidad de producto objeto de la operación.
d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.
Este mismo artículo establece que los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años y que los registros podrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales.
Contenido del Registro de Transacciones Fitosanitarias de los Aplicadores.
En cuanto al formato y contenido del Registro de Transacciones Fitosanitarias pueden encontrarse varios modelos diseñados por las Comunidades Autónomas, como por ejemplo él de Navarra en formato word y que se caracteriza por ser valido para los diferentes tipos de operadores, o el modelo de Andalucía, específico para los aplicadores y especialmente exhaustivo en cuanto a los datos a registrar.
Tomado como referencia el modelo de Andalucía podemos ver a continuación el contenido de sus tres apartados:
1.- DATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIO
Nombre y Apellidos o Razón Social | Código ROPO ST |
Domicilio | NIF |
Teléfono de Contacto |
2.- REGISTRO DE ADQUISICIONES
Fecha de la Operación | Nombre Comercial | Número de Registro |
Número de Lote | Categoría Toxicológica | Cantidad (Kg o L) |
Suministrador | NIF | Dirección o Sede Social |
3.- REGISTRO DE APLICACIONES
Fecha de la Operación | ||||
Nombre Comercial | Número de Registro | Número de Lote | Clasificación Toxicológica | |
Cantidad (Kg o L.) | Dosis (kg/Ha ó L/Ha) | Maquinaria de Aplicación | ||
Identificación SIGPAC (Provincia / Municipio / Póligono / Parcela / Recinto) | ||||
Parte Contratante del Servicio | Cultivo | Objeto del Tratamiento / Plaga |
Emitir el Registro de Transacciones Fitosanitarias desde aGROSlab.
La emisión del Registro de Transacciones Fitosanitarias de los Aplicadores es algo tan sencillo como ir a la sección RETO del Cuaderno de Explotación y entrar en la opción de menú Registro de Transacciones. A continuación deberemos indicar la empresa de tratamientos para la que deseamos emitir el registro.
De forma previa deberemos haber asociado cada “aplicador externo” a su empresa y registrado las compras de fitosanitarios de la empresa de tratamientos si fuera necesario. La información sobre las aplicaciones procederá de los registros de los tratamientos que hayamos realizado en cada una de las explotaciones.
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