El Documento Técnico SIEX del FEGA constituye un instrumento de trabajo imprescindible para el mejor conocimiento de la normativa SIEX y, por lo tanto, de la implantación del Registro de Explotaciones Autonómico (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación (CUE)
El Documento Técnico SIEX del FEGA.
El Documento Técnico SIEX del FEGA, emitido mediante resolución de 25 de mayo de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, recoge aspectos de coordinación técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, tal y como ya preveia el Real Decreto 1054/2022 por el que se establece y regula el SIEX .
Este Documento Técnico SIEX será actualizado al menos anualmente para adaptarse a cada campaña agrícola y a la normativa que regule dicha actividad.
El documento incorpora seis secciones y nueve anexos, a continuación apuntaremos algunas informaciones que consideramos especialmente relevantes.
1.- Antecedentes y Normativa de Aplicación.
En esta primera sección se contextualiza el SIEX en el marco de la nueva Política Agrícola Común y el denominado “New Delivery Model” o Nuevo Modelo de Gestión de las Ayudas PAC, en el que la obtención de determinados indicadores de rendimiento es un aspecto fundamental.
Además de facilitar la gestión de la PAC, SIEX tiene la vocación apoyar la gestión de las políticas sectoriales agrícolas y ganaderas de Ministerio y Comunidades Autónomas; dar servicio al cumplimiento y seguimiento de las estrategias “de la granja a la mesa” y de “biodiversidad”, dentro del Pacto Verde Europeo; la simplificación de las comunicaciones de agricultores y ganaderos con la administración, y además, aspira a convertirse en un instrumento de apoyo en la gestión empresarial de sus explotaciones.
Adicionalmente esta sección incluye un primer apartado con aclaraciones en relación a las unidades de producción y empresas conexas, y un segundo con aclaraciones en relación a viveros.
2.- Arquitectura
Presenta un diagrama de la arquitectura, haciendo referencia a sus dos componentes, la plataforma de la AGE (Administración General del Estado) y la Autonómica con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).
Estos dos componentes, nacional y autonómico, están interconectados de modo que la información viaja entre componentes y proporciona los datos que facilitan el cumplimiento de los objetivos de SIEX.
En un segundo apartado hace referencia a las fuentes de información de las que se nutre el SIEX, que se configura como un conjunto de bases de datos y registros interconectados.
Para mayor detalle nos remite a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, a sus anexos que regulan el contenido mínimo del REA y del CUE, y a varios apartados y anexos de este documento técnico, resaltando especialmente el Anexo III que establece el cronograma de incorporación de Fuentes de Información al SIEX.
3.- Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA)
Indica las fuentes primarias de información de las que se nutrirá el REA, diferencia el contenido mínimo obligatorio por normativa y el contenido de información de carácter opcional adicional que pueda desarrollar el Registro de cada Comunidad Autónoma.
Subraya que la información gráfica de las explotaciones será única y centralizada.
Establece la inscripción de oficio en el REA el 1 de julio de 2023 a partir de los registros autonómico preexistentes, y en particular de la información de las solicitudes únicas de la campaña 2023 de ayudas de la PAC (RSU) y la información más actualizada del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), así como la información que se defina dentro de los bloques correspondientes.
En cuanto al contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y su naturaleza, obligatorio u opcional, nos remite al Anexo I de este Documento Técnico SIEX.
El alta en el REA será obligatoria para:
- Percibir ayudas, de modo que las explotaciones beneficiarias de ayudas se inscribirán directamente en el registro.
- Todas aquellas explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola de acuerdo con el art. 1.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
El agricultor dará de alta su explotación en el REA de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la mayor parte de su superficie agraria, a tales efectos SIEX diferencia:
- CAU: Comunidad Autónoma de Ubicación, de cada una de las delimitaciones gráficas de cultivo de la explotación.
- CAR: Comunidad Autónoma de Registro, aquella en la que se encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotación y en la que el agricultor deberá dar de alta toda su explotación en el REA de la misma.
En esta sección también se tratan los siguientes aspectos del REA:
- Alta en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
- Delimitación Gráfica de Cultivo (DGC)
- Actualización de información en el registro
- Cambio de Comunidad Autónoma de Registro de la Explotación Agrícola
- Baja en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
La unidad mínima de trabajo en el Registro y Cuaderno será la Delimitación Gráfica de Cultivo, que conoceremos como DGC, y que es similar a la Línea de Declaración Gráfica de los sistemas de gestión de ayudas (SGA) de la PAC.
4.- Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE)
El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) permitirá la grabación y actualización, por parte del titular de la explotación, de los datos de las actividades realizadas en la explotación en lo referente a las actuaciones fitosanitarias, la aplicación de fertilizantes (incluyendo la fertirrigación) así como otras prácticas agrarias y no agrarias, e información relativa a la gestión de las explotaciones.
Salvo para la grabación de determinadas actividades cuya normativa sectorial establezca otro plazo, la cumplimentación del cuaderno se deberá realizar en el período de un mes tras la aplicación/realización de la actividad o tratamiento.
Algunos puntos relevantes en relación al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE):
Este Documento Técnico SIEX incide en algunos puntos relevantes en relación al CUE que es conveniente tener presentes:
- La información que resida en el CUE estará conectada con el REA únicamente en los momentos de volcado que se detallan más adelante.
- La información del CUE será en todo momento propiedad del agricultor.
- El cuaderno será único por explotación.
- La información del cuaderno se transmitirá a SIEX a través de los REA.
- Se establecen unos contenidos mínimos obligatorios y voluntarios que quedan recogidos en el Anexo II de este Documento Técnico SIEX.
- El titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración y puestos a su disposición de forma gratuita, o podrá utilizar cualquier otro sistema informático privado de su elección.
- El titular de la explotación cumplimentará los datos para una misma DGC en un único Cuaderno Digital.
- El titular de la explotación podrá autorizar a una o varias personas para que cumplimenten en su nombre los datos del CUE.
Finalmente, en un apartado específico, hace referencia al concepto de Unidad Homogénea de Cultivo y su relación con la UHC
5.- Flujos de información en SIEX
El contenido de esta sección tiene un relevante contenido técnico, se definen los flujos de información entre REA y SIEX y entre REA a CUE/CUE Comercial a REA, pero además tiene un extraordinario valor operativo en cuanto establece el calendario de actualización e intercambio de información de CUE a REA y de REA a SIEX, que queda en gran medida en manos de las Comunidades Autónomas y que determinará la operativa de registro real.
Flujo de información: REA a SIEX
El REA constituirá el canal de envío de información al SIEX tanto de la información propia del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, como de la del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, CUE o CUE comercial.
En este punto se recogen los siguientes aspectos:
- Inscripción de la información.
- Envío a SIEX para que esté disponible para cada Comunidad Autónoma de Ubicación (CAU).
- Validación y aporte de información para la Comunidad Autónoma de Registro (CAR).
- Interfaz para comunicación REA – SIEX.
Flujo de información: REA a CUE / CUE a REA
El flujo de intercambio de información entre REA y CUE es bidireccional, la información de la explotación contenida en el REA es accesible a través del CUE y, a su vez, la información consignada en el CUE se transmitirá al REA correspondiente en los momentos del año que se establecen en el apartado 5.4. de este documento técnico SIEX.
Las características técnicas y de seguridad de las interfaces que posibilitan el Flujo REA-CUE-CUE Comercial se encuentran recogidas en el Anexo VI del presente documento.
La información registrada por el titular de la explotación, o su representante, en el CUE Comercial será validada a través de su paso por el CUE de la Administración.
Calendario de Flujo de información: REA a CUE / CUE a REA
Éste es el mencionado apartado 5.4 del Documento Técnico SIEX que hemos mencionado previamente y que va a marcar en gran medida la operativa de trabajo en lo que queda de 2023 y 2024.
La Comunidad Autónomo de Registro (CAR) será la encargada de enviar la información del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) a SIEX con periodicidad semestral en los años 2023 y 2024 mediante la carga de la información actualizada inscrita en sus explotaciones. La periodicidad pasará a ser trimestral a partir de 2025.
La autoridad competente no tendrá un acceso continuo a los datos, únicamente en los momentos de envío de datos confirmados por el titular o su representante, salvo para las situaciones en las que se requiera un acceso extraordinario a los datos del CUE en el marco de los controles de acuerdo a normativa correspondiente.
El intercambio de información entre las CAR y SIEX durante el año se realizará en 2 ocasiones en 2023 y 2024 y antes de las siguientes fechas con la información del REA y CUE más actualizada de las explotaciones:
- Primer intercambio: antes del 31 de marzo
- Segundo intercambio: antes del 30 de septiembre
Comunicación CUE Comercial a CUE Autonómico y a REA.
El intercambio de información en 2024 del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Comunidad Autónomo de Registro (CAR) correspondiente, se realizará antes de las siguientes fechas:
- Primer intercambio: antes del 31 de marzo
- Segundo intercambio: antes del 30 de septiembre
- En 2023 no se realizarán volcados del CUE al REA.
- Los volcados del CUE Comercial al CUE Autonómico deben estar disponibles antes de las dos fechas mencionadas.
Las fechas de volcado para el año 2025 y siguientes se establecerán más adelante.
El CUE, en cualquiera de sus formatos, tendrá total independencia del REA salvo en el momento de los dos intercambios.
5.- Interfaz único común
A través de Cuaderno Digital de Explotación Agrícola es posible gestionar la información de la explotación y comunicarla a la Administración. Para ello además puede establecerse, previa autorización del titular de la explotación o de su representante, el trasvase directo y automático de información desde las herramientas comerciales al CUE.
Para ello se definen las interfaces comunes de comunicación. En el Anexo VI se establecen los requisitos técnicos y de seguridad.
Documento Técnico SIEX del FEGA: Anexos.
Documento Técnico SIEX – Anexo I: Contenido Mínimo del REA
A partir del 1 de julio de 2023, el REA estará constituido por los bloques de información que representan el contenido mínimo del Registro y su naturaleza (obligatorio u opcional), tal y como están recogidos en este anexo.
Se establecen dos grandes bloques de información en función de si su contenido hace referencia al conjunto de la explotación o a nivel de Delimitación Gráfica de Cultivo, existiendo un “tercer bloque” de Registro Vitícola, que podrá ser a nivel de parcela vitícola.
A su vez, se diferencian para cada uno de los bloques, mediante un código de colores, los campos a cumplimentar obligatoriamente o no, en función de la normativa que afecta a cada una de las explotaciones.
Se establecen así cuatro “categorías” de campos:
- Campos a cumplimentar por todos los agricultores.
- Datos a cumplimentar por los agricultores que realicen la Solicitud Única de Ayudas PAC (SU).
- Datos adicionales a cumplimentar por aquellos que, además de realizar la SU, soliciten determinadas intervenciones, en función de los requisitos, criterios y compromisos exigidos en dichas intervenciones (ecorregímenes y pagos asociados).
- Campos a cumplimentar de forma voluntaria por todos los agricultores.
Este anexo está integrado en el fichero principal del Documento Técnico.
Documento Técnico SIEX – Anexo II: Contenido Mínimo del CUE
El Anexo II recoge los bloques de información que constituyen el contenido mínimo del cuaderno y su naturaleza: obligatorio u opcional.
La organización por bloques y códigos de colores es homologa a la del REA.
Este anexo está integrado en el fichero principal del Documento Técnico.
Documento Técnico SIEX – Anexo III: Cronología de incorporación de fuentes de información SIEX.
Los datos necesarios de las fuentes de información que establece la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se integran de oficio en SIEX. De modo, que esas bases de datos y Registros estarán interconectadas con la Plataforma de la Administración Central que constituye el Sistema de Información de Explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
Estas fuentes de información estarán interconectadas con la Plataforma conforme a la cronología que se establece en ese anexo.
Este anexo está integrado en el fichero principal del Documento Técnico.
Documento Técnico SIEX – Anexo IV: Acrónimos.
Este anexo lo constituye un listado de los acrónimos o abreviaturas, y su significado, utilizados en este Documento Técnico SIEX.
El documento puede descargarse desde este enlace.
Documento Técnico SIEX – Anexo V: Definición de variables.
Este anexo recoge la definición de los campos de información del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas (CUE), así como la indicación de obligatorio o voluntario para cada campo.
El documento, con formato excel, está disponible en este enlace.
Documento Técnico SIEX – Anexo VI: Interfaz común.
Este anexo establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces que posibilitan el Flujo REA-CUE-CUE Comercial.
Incluye la descripción de los distintos métodos implementados en el servicio web de REA y CUE para poder facilitar información del registro de explotaciones a otras plataformas.
El documento está accesible a través del siguiente enlace.
Documento Técnico SIEX – Anexo VII: Catálogos SIEX.
Listas de códigos estandarizadas que permiten cumplimentar el contenido mínimo del REA y CUE para el adecuado funcionamiento del sistema y la explotación futura de la información por aplicaciones externas y recibir datos de cuadernos gestionados por las mismas.
Este anexo está integrado en el fichero principal del Documento Técnico.
Documento Técnico SIEX – Anexo VIII: Modelo de Autorización Representación.
Modelo de autorización de representación para los casos en los que el agricultor disponga de un representante, de manera que el representante pueda tener acceso y realizar os trámites del REA y/o CUE del titular de la explotación.
Hay que tener en consideración que este modelo tiene un carácter orientativo, ya que la autoridad competente a estos efectos será la Comunidad Autónoma de Registro (CAR), que habilitará las disposiciones y herramientas oportunas. Entre las alternativas que se están barajando en estos momentos está la posibilidad de realizar el trámite a través del Portal del Ciudadano de cada CAR, así como la posibilidad de realizar la autorización de oficio a aquellas entidades habilitadas para la tramitación electrónica de las solicitudes PAC.
El documento está accesible a través del siguiente enlace.
Documento Técnico SIEX – Anexo IX: Modelo de Autorización Acceso REA-CUE.
Modelo de autorización para que una herramienta digital pueda tener acceso a la información del REA y/o CUE y pueda gestionar el CUE del titular de la explotación.
Las consideraciones en el caso de este anexo son similares a las incorporadas en el anterior para los casos en los que el agricultor gestiona directamente su propio CUE. En el caso de que el Cuaderno sea gestionado por un tercero se deberá considerar la posibilidad de habilitar al CUE de su elección el acceso a los datos de los agricultores bajo su paraguas.
El documento está accesible a través del siguiente enlace.
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